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Martes 24 de Julio de 2007
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Efectos del retiro de los fondos depositados

Rechazo de la demanda por no existir depósito a la orden del juez sino en cuenta del actor. El retiro de fondos, anterior al traslado de demanda, implica el desistimiento del juicio de consignación.
La Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala IIª, integrada por los Sres. Vocales Dres. Ana Lucia Manca Arnaldo E. Alonso, se refirió a este tema en Sentencia Nº 79 del 13/3/2007, en autos "G. M., G. G. C/ Banco Rió De La Plata S.A. S/ Pago por Consignación".
La Sra. vocal Dra. Ana Lucía Manca, dijo:
La sentencia del 01-11-05 resuelve rechazar la demanda de pago por consignación promovida por G. L. G. G. en contra de Banco Río de la Plata S.A., con costas al actor vencido.
Contra ella deduce recurso de apelación el accionante, expresando agravios a fs. 175-182, contestados a fs. 193-195.
1- Se agravia porque de las constancias de autos si surge que su parte haya depositado la suma que pretende consignar, se desprende de ellas que en fecha 30-04-02 el actor depositó en la Cuenta Unica n° 037074/9 del Banco Río, un cheque por la suma de $ 35.000, acreditándose el mismo en fecha 02-05-02, quedando a disposición del acreedor y en la cantidad necesaria para adquirir en la plaza cambiaria los Títulos Públicos a su valor técnico, los cuales a esa fecha cotizaban muy por debajo de su valor nominal.
Se agravia porque la sentencia impugnada expresa que el depósito "fue retirado por el actor", ya que desconoce el sentenciante que dicha suma consignada fue puesta a la exclusiva disposición del demandado durante 22 días, sin que durante dicho lapso el Banco haya prestado la debida colaboración informando el total de la deuda, detalle y modalidad de la cuenta comitente del Banco Río en la Caja de Valores S.A., a los fines de depositar los títulos suficientes para la cancelación del pasivo en cuestión.
Afirma que retiró el dinero para impedir una eventual compensación automática en su cuenta única por parte del Banco, con lo que perdería el Sr. G. L. la posibilidad de adquirir los títulos para saldar definitivamente su deuda.
Reprocha también la sentencia atacada cuando expresa que "...es un recaudo esencial para que proceda la acción que se entabla que se haya realizado el depósito judicial de la suma que se adeuda, debiendo en cuanto a su objeto, depositarse el importe completo, capital más intereses...". Continúa agregando que "...se tiene que la eficacia del pago resultará del hecho que se dé la misma cosa (identidad) y que sea íntegro, atento que el acreedor no está obligado a recibir algo distinto ni algo incompleto...".
Sostiene que contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, el actor consignó a favor del acreedor el importe completo y necesario para adquirir Títulos Valores Públicos Nacionales hasta cancelar la totalidad de su deuda, incluido sus accesorios.
Expresa que estaba facultado por la normativa de emergencia a dar en pago de su deuda Títulos Valores Públicos Nacionales, los cuales técnicamente no constituyen sumas de dinero en la interpretación del art. 756, sino, por el contrario, luego del dictado del Decreto 1387/01 y sus normas complementarias, su mandante pasó a ser deudor de cuerpos ciertos, aplicándose de pleno derecho las disposiciones del art. 764 del Cód. Civil. En otras palabras, la carta documento remitida por su mandante en fecha 02-04-02 intimando al Banco a informar la cuenta comitente y el valor de la deuda, surtió todos los efectos de la consignación, la cual fue ratificada después con el inicio de la presente demanda, por lo que pide se haga lugar a la misma, con costas a la contraria. Por último, hace reserva del caso federal. En resumen, sus agravios.
2- G. G. G. L., por intermedio de su letrado apoderado L. E. R. V., inicia con fecha 15-05-02 (fs. 6 y sigs.) el presente juicio consignación de pago por la suma de $ 84.532 "en títulos valores Públicos Nacionales, en contra del Banco Río de la Plata S.A." (sic), con expresa imposición de costas y gastos.
Adjunta boleta de depósito de Banco Río (fs. 35) de un cheque n°..., por la suma de $ 35.000 de fecha 30-04-02, realizada en su Cuenta Unica Caja de Ahorros n°..., en Sucursal..., dinero que sería necesario para adquirir en el mercado la cantidad suficiente de Títulos Públicos para cancelar el Mutuo Hipotecario y certificado de libre deuda fiscal n°... expedido por la AFIP.
También acompaña notas dirigidas al Banco de fecha 20-02-02 y 28-02-02 solicitando el cálculo de la deuda a los efectos de proceder a su cancelación, conforme a los términos del Decto. 3187/01 y la Comunicación "A" 3398 del Banco Central de la República Argentina. Ante la falta de contestación a estas misivas envió carta documento el 02-04-02 formulando formal acogimiento a la normativa referida, intimando que en el plazo de 72 hs. se le informe el total de la deuda y su detalle y modalidad de la cuenta corriente Banco Río de la Caja de Valores S.A., para depositar los valores suficientes para la cancelación de la deuda, caso contrario procedería a la consignación judicial.
Afirma que como respuesta recibió una nota de fecha 09-04-02 del Estudio A. donde se lo informaba únicamente que su deuda ascendía a $ 84.532, pero sin prestar colaboración o información respecto a la cancelación con títulos valores públicos nacionales, y frente a esta falta de pronunciamiento comenzó una serie de gestiones personales ante personal jerárquico de la demandada, sin respuesta , por lo que el Sr. G. G. G. L. llegó a depositar el cheque n°..., por la suma de $ 35.000 en la cuenta Caja de Ahorro en pesos n°..., del Banco Río de la Plata S.A., en fecha 30-04-02. Dinero que sería necesario para adquirir la cantidad suficiente de Títulos Públicos para cancelar el mutuo hipotecario. Adjunta talón de depósito emitido por la accionada.
Por ello, considera que se encuentra justificada la acción y la procedencia de la consignación.
Al contestar la demanda el Banco afirma que el actor tenía todos los elementos necesarios para calcular su deuda del título (mutuo hipotecario), recibió una liquidación que le permitía adquirir los bonos y entregarlos al Banco, lo que nunca hizo. Más aún no hay constancia que los hubiera adquirido alguna vez.
Destaca que es inaudito que haya elegido iniciar esta acción, cuando existe un juicio donde se ejecuta la deuda que se pretende consignar, siendo allí donde debió plantear el pago con títulos o en su defecto la consignación de los títulos (en el hipotético caso que la entrega material de los títulos hubiera sido rechazada por el Banco).
Remarca que al momento de interposición de esta demanda por consignación (15-05-02), ya se encontraba dictada y firme la sentencia de trance y remate (12-12-01).
Sostiene que estamos en presencia de una evidente falta de acción ya que para
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