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Martes 11 de Septiembre de 2007
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Compendio Jurisprudencial

Título Ejecutivo
Certificado de saldo deudor del art. 793 del Código de Comercio. Requisitos de fondo.
La sentencia del 29-03-06 resuelve rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado, y ordena llevar adelante la ejecución en contra de A. R. G. por la suma de $ 3.721,60, con más intereses, gastos y costas.
Contra ella deduce recurso de apelación el demandado...
(...) Sostiene (el apelante) que el certificado previsto en el art. 793 del Cód. de Comercio es un título causal, ya que el saldo se origina en una cuenta corriente perfectamente determinable en cuanto a sus asientos.
Se trata de la ejecución de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente, emitido por el gerente y contador del Banco actor, registrando un saldo deudor de $ 3.721,60 al 25-06-02, fecha de cierre de la cuenta de A. R. G..
El art. 793, Cód. de Comercio, creó en su tercera parte un título ejecutivo, mediante el certificado de saldo deudor otorgado por el banco, con la firma del gerente y contador ( CNCom., Sala A, ED, 95,705; Cám. C.C. II Mercedes, LL, 1988-E,35). Tal documento, que es un título autónomo, constituye un título ejecutivo hábil, en los términos del art. 523, Cód. Procesal cuando cumple los requisitos de la ley de fondo  (CNCom., Sala E, LL, 1985, B, 65, Cám. Com. C, LL, 148,256). Gómez Leo - Gómez Buquerini "Cód. de Comercio", vol. 1, art. 793, pág. 713-714).
En el caso específico de la cuenta corriente, es improcedente la excepción de inhabilidad de título cuando el planteo no tiene por sustento los defectos externos de éste, sino que se pretende introducir en la ejecución la controversia sobre la exactitud de los saldos. Tampoco cabe discutir la ilegitimidad de la causa, y hay que limitar la excepción de inhabilidad de título a las formas extrínsecas de éste. Por ello, corresponde rechazar la defensa fundada en la composición del saldo deudor base del juicio. (Gómez Leo - Gómez Buquerini "ob. cit.", vol. 1, art. 793, pág. 720-721).-
A ello debe agregarse la doctrina legal sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en los autos "Banco de Galicia y Bs. As. S.A. vs. María Victoria Dionisia Josefa Vallejo de Paz s/Cobro Ejecutivo: "La excepción de inhabilidad de título debe limitarse a  las formas extrínsecas del instrumento, y no es apta para discutir la legitimidad de la causa. El certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria expedido con las formalidades de ley, constituye título hábil para su ejecución, por lo que no corresponde, en el marco del juicio ejecutivo, controvertir acerca de la composición del saldo, en miras a establecer la legitimidad de los intereses que lo integran". 
Por lo expuesto y reuniendo el certificado en ejecución los requisitos exigidos en el tercer párrafo del art. 793 del Cód. de Comercio, debe ser considerado título ejecutivo hábil, y rechazarse la excepción de inhabilidad de título, confirmándose lo resuelto por el A-quo.
Cámara Civ. en Doc. y Loc., Sala IIª. "HSBC Bank Argentina S.A. C/ G. A. R. S/Cobro Ejecutivo". Sent. Nº 557 del 30/10/2006. Dres.: Manca Alonso.
Martes 11 de Septiembre de 2007
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