Política
Domingo 28 de Septiembre de 2008
Publicada en la Edición Impresa
Piden a la Corte cubrir las vacantes judiciales
El constitucionalista Luis Iriarte aseguró que le asiste el derecho al máximo
tribunal de convocar a jueces y funcionarios jubilados a mantenerse en el cargo
hasta resolver la contingencia.
Los problemas que deberá afrontar la justicia cuando se concrete el alejamiento de varios de sus miembros acogidos al beneficio de la jubilación, lejos de centrar la polémica en ese propio poder y de manejarse en un ámbito de corte técnico-legal, ha provocado una gran revolución en el orden político. En ese contexto, aparecen las discusiones en torno a la incidencia que pueda llegar a tener el Poder Ejecutivo, en caso de salir en "auxilio" del Poder Judicial, si acaso se puede interpretar de esta manera una potencial reacción de la Casa de Gobierno, para salvaguardar la integrar de la Justicia en materia de recursos humanos.
Mientras se mantienen los cruces verborrágicos, en algunos casos cargados de acusaciones, no faltan los estudiosos que intentan hacer sus aportes para que encuentre la mejor salida a esta polémica. En ese sentido, el constitucionalista Luis Iriarte, remitió una misiva al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Gandur, en la cual realiza una serie de consideraciones, a partir de las cuales, considera que la responsabilidad de la cobertura de las vacantes no se puede "escapar" del seno del Poder Judicial.
Entiende el letrado que los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales como cabeza del Poder Judicial, referenciando en tal caso a los artículos 110 y 121 de la Constitución provincial y artículo 13 de la Ley Provincial 6.238, tienen la obligación de resolver con el dictado de una acordada el modo que se va a proceder para concretar el reemplazo de los magistrados y funcionarios que se hayan acogido a la jubilación, en función de lo dispuesto por la Ley Provincial 7.853, de adhesión a la Ley Nacional 24.018.
Derecho de la Corte
Advierte Iriarte que la Corte "puede y debe dictar esa acordada disponiendo que los magistrados y funcionarios jubilados, en virtud de dicha normativa, conserven su estado judicial porque así lo prevé la Ley 24.018, llamándolos a ocupar transitoriamente estos cargos hasta tanto se dicte la ley reglamentaria del Consejo Asesor de la Magistratura y se seleccione por concurso a los nuevos magistrados. Los jueces y funcionarios jubilados que sean convocados, no puede negarse a cumplimentar esa acordada, porque tal responsabilidad es una carga pública insoslayable", admitió.
Atento al real estado en el que se encuentra esta controvertida situación, Iriarte aseguró que mucho tienen que ver con la incertidumbre reinante, en la cual se discute como eje central la independencia del Poder Judicial, algunas consideraciones realizadas por el presidente de la Corte Suprema, en oportunidad de emitir sentencia (888/2008) en la causa promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán, entre otras cosas, contra la integración del CAM.
"En ese momento Gandur expresa la imposibilidad de cubrir las actuales vacantes y las que se producirán en el futuro. Por eso, la normativa que menciono y la condición de la Corte como cabeza del Poder Judicial, tornan innecesario y peligroso pedir la intervención de los otros poderes del Estado provincial para que se implemente por ley un régimen legal de selección de postulantes a los cargos de la Magistratura, como formula Gandur en el referido voto", añadió el constitucionalista.
Autarquía presupuestaria
Por último, Iriarte peticionó a la Corte que ejercitando la facultad legal de presentar proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, eleve a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, un proyecto de autarquía presupuestaria del Poder Judicial, "algo esencial para resguardar su plena independencia, en cuyo texto se precise que no podrá ser vetada por el Gobernador, como lo dispone provisoriamente el artículo 156, inciso 7, de la Constitución de Tierra del Fuego.
Mientras se mantienen los cruces verborrágicos, en algunos casos cargados de acusaciones, no faltan los estudiosos que intentan hacer sus aportes para que encuentre la mejor salida a esta polémica. En ese sentido, el constitucionalista Luis Iriarte, remitió una misiva al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Gandur, en la cual realiza una serie de consideraciones, a partir de las cuales, considera que la responsabilidad de la cobertura de las vacantes no se puede "escapar" del seno del Poder Judicial.
Entiende el letrado que los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales como cabeza del Poder Judicial, referenciando en tal caso a los artículos 110 y 121 de la Constitución provincial y artículo 13 de la Ley Provincial 6.238, tienen la obligación de resolver con el dictado de una acordada el modo que se va a proceder para concretar el reemplazo de los magistrados y funcionarios que se hayan acogido a la jubilación, en función de lo dispuesto por la Ley Provincial 7.853, de adhesión a la Ley Nacional 24.018.
Derecho de la Corte
Advierte Iriarte que la Corte "puede y debe dictar esa acordada disponiendo que los magistrados y funcionarios jubilados, en virtud de dicha normativa, conserven su estado judicial porque así lo prevé la Ley 24.018, llamándolos a ocupar transitoriamente estos cargos hasta tanto se dicte la ley reglamentaria del Consejo Asesor de la Magistratura y se seleccione por concurso a los nuevos magistrados. Los jueces y funcionarios jubilados que sean convocados, no puede negarse a cumplimentar esa acordada, porque tal responsabilidad es una carga pública insoslayable", admitió.
Atento al real estado en el que se encuentra esta controvertida situación, Iriarte aseguró que mucho tienen que ver con la incertidumbre reinante, en la cual se discute como eje central la independencia del Poder Judicial, algunas consideraciones realizadas por el presidente de la Corte Suprema, en oportunidad de emitir sentencia (888/2008) en la causa promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán, entre otras cosas, contra la integración del CAM.
"En ese momento Gandur expresa la imposibilidad de cubrir las actuales vacantes y las que se producirán en el futuro. Por eso, la normativa que menciono y la condición de la Corte como cabeza del Poder Judicial, tornan innecesario y peligroso pedir la intervención de los otros poderes del Estado provincial para que se implemente por ley un régimen legal de selección de postulantes a los cargos de la Magistratura, como formula Gandur en el referido voto", añadió el constitucionalista.
Autarquía presupuestaria
Por último, Iriarte peticionó a la Corte que ejercitando la facultad legal de presentar proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, eleve a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, un proyecto de autarquía presupuestaria del Poder Judicial, "algo esencial para resguardar su plena independencia, en cuyo texto se precise que no podrá ser vetada por el Gobernador, como lo dispone provisoriamente el artículo 156, inciso 7, de la Constitución de Tierra del Fuego.
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